Condiciones de negocio y comisiones
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Amplitud y tipo de encargo / honorarios
Actuamos para y entre vendedores y compradores de
propiedades.
- La comisión será debida siempre que se llegue a realizar
un contrato por nuestra mediación, también en cualquier
fecha posterior. La comisión será también debida si
vendedores y compradores entablan negociaciones directas
entre sí. Un encargo conferido por una parte no excluye
cobrar por nuestras actividades a la otra parte.
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-> Condiciones de negocio para los vendedores.
Las condiciones de ventas establecidas de común acuerdo
serán la base del encargo. El propietario estará en la
obligación de infórmanos inmediatamente si desiste de su
intención de vender.
Honorarios:
Venta de propiedades o inmuebles comerciales:
- El 3 % del
precio real (mínimo 1.800, - Euros) + I.G.I.C.
Si se firma un precontrato (por ejemplo: opción de compra)
el comprador tendrá que pagar un 2 % de la comisión con la
firma de éste, el 1 % restante siendo pagadero con la
firma de la escritura de compra-venta.
-> Condiciones de negocio para los compradores.
La base de nuestro encargo son los criterios de búsqueda del
posible comprador. Si cambian estos criterios o si desiste de su
intención de comprar, nos tiene que informar debidamente. Todas
las ofertas están basadas en la información de los vendedores y
estas sujetas a la posibilidad del error. Para efectuar una
compra, nos encargamos de tramitar todos los documentos,
certificados, etc. hasta la firma ante el notario.
Honorarios:
Negociación de propiedades o inmueble comercial, incluyendo el
traspaso de la propiedad:
- El 3 % del precio real (mínimo 1.800, - Euros) + I.G.I.C
Si se firma un precontrato (por ejemplo: opción de compra) el
comprador tendrá que pagar un 2 % de la comisión con la firma de
éste, el 1 % restante siendo pagadero con la firma de la
escritura de compra-venta.
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